ARTICULO 5.- Constitución del derecho de uso o de la servidumbre.-

Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres para Servicios de Aguas (RUBDPCSSA)

22 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres para Servicios de Aguas - Aprobado por DS 24716 de 22/07/1997


ARTICULO 5.- Constitución del derecho de uso o de la servidumbre.-
La necesidad del uso de bienes de dominio público o de una servidumbre para el cumplimiento de los objetivos previstos en las Concesiones, podrá establecerse en el contrato de Concesión o posteriormente, durante la ejecución de las obras.