ARTÍCULO 52º (Regalías y Participaciones e Impuestos).
Ley de Hidrocarburos (3058)
17 de Mayo, 2005
Vigente
Aprueba la Ley de Hidrocarburos
ARTÍCULO 52º (Regalías y Participaciones e Impuestos).
El Titular está sujeto al pago de las siguientes regalías y participaciones sobre la producción fiscalizada, pagaderas de manera mensual en Dólares Americanos, o su equivalente en moneda nacional, o en especie a elección del beneficiario.
| 1. | Una Regalía Departamental, equivalente al once por
ciento (11%) de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos,
en beneficio del Departamento donde se origina la
producción. |
| 2. | Una Regalía Nacional Compensatoria del uno por ciento
(1%) de la Producción Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera
a los Departamentos de Beni (2/3) y Pando (1/3), de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Nº 981, de 7 de marzo de 1988. |
| 3. | Una participación del seis por ciento (6%) de la Producción Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nación (TGN). |