ARTICULO 46°.-

Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (RGRRADE)

4 de Agosto, 2002

Abrogada

Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - Aprobado por DS 26739 de 04/08/2002


ARTICULO 46°.-
Las siguientes son atribuciones del Alcalde:

a) Ejercer la máxima autoridad en el nivel municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

b) Designar la Unidad Funcional responsable de la dirección y coordinación técnica del Gobierno Municipal en Reducción de Riesgos, y Atención de Desastres y/o Emergencias.

c) Conformar el COE municipal.

d) Solicitar la declaratoria de desastres y/o emergencia al CONARADE en base a los informes emitidos por la Unidad Funcional designada.

e) Solicitar el apoyo financiero al SENAR para la ejecución de proyectos de Reducción de Riesgos en el marco del PDM y para proyectos de reconstrucción en situaciones de desastre y/o emergencias.

f) Promover la inclusión de la Evaluación de Riesgo en la normativa de aprobación de inversión pública y privada en el ámbito de su competencia.

g) Conformar centros de acopio municipales.

h) Velar por la incorporación de la temática de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, dentro los PDM, Planes Municipales de Ordenamiento Territorial y Programas de operación Anual, en el marco del PDD.

i) Promover la coordinación con otras instituciones de su jurisdicción, y/o mancomunidades, para la elaboración de Planes Municipales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.