ARTICULO 46°.-
Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (RGRRADE)
4 de Agosto, 2002
Abrogada
Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - Aprobado por DS 26739 de 04/08/2002
ARTICULO 46°.-
Las siguientes son atribuciones del Alcalde:
a) | Ejercer la máxima autoridad en el nivel municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. |
b) | Designar la Unidad Funcional responsable de la dirección y coordinación técnica del Gobierno Municipal en Reducción de Riesgos, y Atención de Desastres y/o Emergencias. |
c) | Conformar el COE municipal. |
d) | Solicitar la declaratoria de desastres y/o emergencia al CONARADE en base a los informes emitidos por la Unidad Funcional designada. |
e) | Solicitar el apoyo financiero al SENAR para la ejecución de proyectos de Reducción de Riesgos en el marco del PDM y para proyectos de reconstrucción en situaciones de desastre y/o emergencias. |
f) | Promover la inclusión de la Evaluación de Riesgo en la normativa de aprobación de inversión pública y privada en el ámbito de su competencia. |
g) | Conformar centros de acopio municipales. |
h) | Velar por la incorporación de la temática de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, dentro los PDM, Planes Municipales de Ordenamiento Territorial y Programas de operación Anual, en el marco del PDD. |
i) | Promover la coordinación con otras instituciones de su jurisdicción, y/o mancomunidades, para la elaboración de Planes Municipales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. |