ARTÍCULO 63.-

Reglamento General del Servicio de la Radioafición Boliviana (RGSRB)

13 de Agosto, 1999

Vigente

Reglamento General del Servicio de la Radioafición Boliviana - Aprobado por RM 126/1999 de 13/08/1999


ARTÍCULO 63.-
El ancho de la emisión en cualquier sistema de operación no deberá exceder a 10 Kc/s a cada lado de la frecuencia fundamental controlada a una distancia de doscientos metros de la antena. La transmisión que exceda esta característica, se considera inaceptable. El titular de la licencia queda obligado a corregir las deficiencias y si no lo hiciere, la Superintendencia de Telecomunicaciones le podrá imponer la suspensión inmediata de sus transmisiones, la cual quedará vigente mientras no sea corregida la irregularidad y demostrada eficientemente la normalidad de la transmisión.