ARTICULO 724.- (Actuación del tribunal).

Ley de Arbitraje y Conciliación (1770)

10 de Marzo, 1997

Abrogada

Aprueba la Ley de Arbitraje y Conciliación


ARTICULO 724.- (Actuación del tribunal).
I. Los árbitros designarán a uno de ellos como presidente, quien dirigirá el procedimiento y dictará las providencias de mero trámite.

II. La recepción de las pruebas podrá ser delegada en uno de los árbitros; las demás actuaciones las harán siempre formando tribunal.