ARTICULO 714.- (Contenido).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 714.- (Contenido).
El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:

1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.

2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 717.

3) Cuestiones que se someten al proceso arbitral, con expresión de sus circunstancias.

4) Estipulación de una multa que deberá pagar a la otra parte la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.