ARTICULO 7.-

Reglamento para la Delimitacion de Areas (28366)

21 de Septiembre, 2005

Vigente

Establece el régimen para la delimitación de áreas de contratos petroleros


ARTICULO 7.-
El plano del Área de Contrato se dibujará a las escalas 1:100.000, 1:250.000 ó 1:500.000 (según la extensión del área) con cuadricula CUTM y coordenadas geográficas (en los márgenes), debiendo contener la siguiente información: (ver figura 3)

a) Cuadricula principal con valores de coordenadas UTM cada 100.000 metros e identificación de los cuadros de acuerdo al mapa base.

b) Cuadricula de parcelas (Subparcelas donde existan) con valores de coordenadas UTM cada 10.000 metros e identificación de las parcelas de acuerdo al mapa base.

c) Coordenadas geográficas cada 10’, 15’ ó 20’ según sea la escala utilizada (1:100.000, 1:250.000 ó 1:500.000).

d) Meridiano central de la zona cartográfica.

e) Zona(s) cartográfica(s).

f) Convergencia.

g) Límites de área original del contrato, en trazo de mayor espesor que las líneas de cuadrícula.

h) Detalles cartográficos conspicuos en el área de influencia (población, ríos, caminos, etc.).