ARTICULO 7.-
Reglamento para la Delimitacion de Areas (28366)
21 de Septiembre, 2005
Vigente
Establece el régimen para la delimitación de áreas de contratos petroleros
ARTICULO 7.-
El plano del Área de Contrato se dibujará a las escalas 1:100.000, 1:250.000 ó 1:500.000 (según la extensión del área) con cuadricula CUTM y coordenadas geográficas (en los márgenes), debiendo contener la siguiente información: (ver figura 3)
| a) | Cuadricula principal con valores de coordenadas UTM cada 100.000 metros e identificación de los cuadros de acuerdo al mapa base. | b) | Cuadricula de parcelas (Subparcelas donde existan) con valores de coordenadas UTM cada 10.000 metros e identificación de las parcelas de acuerdo al mapa base. |
c) | Coordenadas geográficas cada 10’, 15’ ó 20’ según sea la escala utilizada (1:100.000, 1:250.000 ó 1:500.000). |
d) | Meridiano central de la zona cartográfica. |
e) | Zona(s) cartográfica(s). |
f) | Convergencia. |
g) | Límites de área original del contrato, en trazo de mayor espesor que las líneas de cuadrícula. |
h) | Detalles cartográficos conspicuos en el área de influencia (población, ríos, caminos, etc.). |