ARTICULO 56.- (Admisión o rechazo).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 56.- (Admisión o rechazo).
I. El tribunal o juez, en el término de cinco días de recibido el recurso, dispondrá su admisión o su rechazo.

II. La admisión será dispuesta previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La competencia del tribunal o juez.

2. La personería del recurrente.

3. La interposición del recurso en término legal.

III. El tribunal o juez podrá rechazar in límine el recurso cuando carezca manifiestamente de contenido jurídico que dé mérito a una decisión sobre el fondo.