ARTÍCULO 248° (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CONTROL DE VALOR EN ADUANA).-
Decreto Supremo 0784
2 de Febrero, 2011
Vigente
Modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870 de 11/08/2000, para facilitar y simplificar los procedimientos de disposición de mercancías abandonadas y comisadas definitivamente.
ARTÍCULO 248° (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CONTROL DE VALOR EN ADUANA).-
La Aduana Nacional establecerá la organización administrativa necesaria
para la aplicación del valor en aduana conforme lo establece el artículo 143 de la Ley y creará los
mecanismos necesarios para el control primario, diferido y posterior disponiendo de un cuerpo de
funcionarios especializados y capacitados para efectuar la comprobación del valor declarado.
La Aduana Nacional dispondrá en su página web una base de precios referenciales actualizada que será accesible a los Operadores de comercio exterior.
La Aduana Nacional dispondrá en su página web una base de precios referenciales actualizada que será accesible a los Operadores de comercio exterior.