ARTICULO 48.- (Títulos coactivos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 48.- (Títulos coactivos).
La ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en los títulos siguientes:
| 1. | Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. | 2. | Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. |