3. INSCRIPCION DE NOMBRES DE DOMINIO EN BOLIVIA
Reglamento de Nombres de Dominio (Top Level Domain de Bolivia (.BO)) (RND)
14 de Mayo, 2002
Abrogada
Reglamento de Nombres de Dominio (Top Level Domain de Bolivia (.BO)) - Aprobado por DS 26624 de 14/05/2002
3. INSCRIPCION DE NOMBRES DE DOMINIO EN BOLIVIA
3.1. Aspectos Generales
3.2 Condiciones generales para el registro de nombres de dominio.
Los subdominios bajo .bo están clasificados de la siguiente forma:
De acuerdo a la evaluación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en Bolivia y la demanda social los subdominos podrán ser incrementados.
3.3. Personería Jurídica
A continuación se detallan los requisitos de las entidades /empresas /instituciones. La personería debe ir acompañada al formulario de registro de nombre de dominio.
En el caso de que la empresa o institución que solicite un dominio bajo el .com.bo, no presentara un registro de marca o algún documento que avale que el nombre solicitado le pertenece, el Nic Bolivia realizará la habilitación del dominio a Riesgo del Usuario, esto es: si una vez habilitado el dominio sin documentación respaldatoria, llega al Nic Bolivia una solicitud con el mismo nombre de dominio, el Nic Bolivia hará una revisión del caso y otorgará el nombre de dominio a la Institución o Empresa que presente Documentos de respaldo legal. Cualquier juicio por usurpación o manejo ilegal del nombre, está fuera de la responsabilidad del Nic Bolivia.
| a) | El registro de nombre de dominio tiene dos modalidades, la primera, cuando el solicitante
tiene un servidor de nombres con los números IP ya asignados para ese dominio; la segunda a través de la reserva de nombre que de acuerdo a las políticas del Nic Bolivia, el solicitante tiene un plazo de 60 días para tener físicamente su red. | ||||||
| b) | Las solicitudes de registro de dominio pueden ser: | ||||||
| |||||||
| c) | El documento base de políticas que utiliza el NIC /Bolivia es RFC 1591, producido y emitido por Internic. | ||||||
| d) | a atención del registro es secuencial de acuerdo al orden de llegada de solicitudes (cada una tiene un número de ingreso) y la asignación de dominio, si no existe observación alguna, demora 48 horas como máximo. | ||||||
| e) | Para un correcto funcionamiento de la red conectada a Internet de la cual proviene la solicitud de dominio, es imprescindible realizar la gestión de registro de resolución inversa de direcciones IP. | ||||||
| f) | El registro de nombre de dominio es condición necesaria para ingresar a Internet y para que la red pueda ingresar a otros y de otros sitios Internet. |
Los subdominios bajo .bo están clasificados de la siguiente forma:
| edu.bo | Para instituciones educativas públicas y privadas cuya solicitud debe ir acompañada de la personería jurídica, firmada por la Autoridad Competente. |
| org.bo | Para entidades no lucrativas en Bolivia, cuya solicitud debe ir acompañada por la firmada por la autoridad competente. |
| net.bo | Para proveedores de servicios de Internet (ISP) en Bolivia, cuya solicitud debe ir acompañada por la fotocopia del registro de valor agregado en la Superintendencia de telecomunicaciones. |
| gov.bo | Para instituciones o entidades del gobierno boliviano. Las solicitudes deben ser firmadas por la autoridad competente. |
| com.bo | Para entidades comerciales. La solicitud debe presentarse junto a la fotocopia del SENAREC o Registro de Marca. |
| mil.bo | Para entidades militares cuya solicitud debe ser firmada por la Máxima Autoridad de la Institución. |
| ego.bo | Para personas particulares Ejm. maria.ego.bo |
| int.bo | Para Organismos Internacionales. |
| Tv.bo | Para medios de Comunicación televisivos. |
De acuerdo a la evaluación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en Bolivia y la demanda social los subdominos podrán ser incrementados.
| • | La longitud total del dominio no deberá exceder los 32 caracteres. |
| • | Los caracteres válidos son números (09),
letras (a –z ) y el guión (-). |
| • | Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el (-)
ni llevar dos guiones (--) seguidos. |
A continuación se detallan los requisitos de las entidades /empresas /instituciones. La personería debe ir acompañada al formulario de registro de nombre de dominio.
| Instituciones Educativas | Solicitud de dominio autorizada por la máxima autoridad de la Institución Educativa, Rector en caso de Universidades y Directores en caso de escuelas o Colegios. | ||||
| Entidades Gubernamentales | Solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad Gubernamental. | ||||
| Entidades Comerciales y Empresariales |
| ||||
| Institución o Unidad Militar | Solicitud firmada por la Autoridad Superior de la Institución o Unidad Militar. | ||||
| Organismos Internacionales | Solicitud oficial firmada por el Director o Autoridad Superior del organismo Internacional. | ||||
| Organismos Gubernamentales | Solicitud firmada por la Autoridad Superior de la Institución. |
En el caso de que la empresa o institución que solicite un dominio bajo el .com.bo, no presentara un registro de marca o algún documento que avale que el nombre solicitado le pertenece, el Nic Bolivia realizará la habilitación del dominio a Riesgo del Usuario, esto es: si una vez habilitado el dominio sin documentación respaldatoria, llega al Nic Bolivia una solicitud con el mismo nombre de dominio, el Nic Bolivia hará una revisión del caso y otorgará el nombre de dominio a la Institución o Empresa que presente Documentos de respaldo legal. Cualquier juicio por usurpación o manejo ilegal del nombre, está fuera de la responsabilidad del Nic Bolivia.