ARTÍCULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 0777

26 de Enero, 2011

Vigente

Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub – Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde el 26/01/2011.


ARTÍCULO ÚNICO.-
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto diferir temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub – Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde la publicación del presente Decreto Supremo.