ARTICULO 544.- (Nulidad de la subasta).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 544.- (Nulidad de la subasta).
I. El juez podrá declarar la nulidad de la subasta por falta de las publicaciones previstas en los artículos 526 y 539.

II. La nulidad deberá plantearse dentro de tercero día de realizada la subasta y se la tramitará como incidente.

III. Sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión.