ARTICULO 542.- (Ausencia de postores).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 542.- (Ausencia de postores).
I. | Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no hiciere uso de la facultad que le confiere el parágrafo II del artículo 528 resolviéndose también su derecho, o si en la subasta no se presentaren postores, el martillero informará dentro del plazo de veinticuatro horas al juez de la causa, quien de oficio o a petición de parte, señalará nuevo día y hora para la subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base. | II. | Si en la segunda subasta tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el ochenta por ciento de la última base.Si el acreedor no hiciere uso de esta facultad, se ordenará la venta sin base y al mejor postor, en cuyo caso el depósito de garantía se determinará sobre el porcentaje fijado en este parágrafo. |
III. | En todos los casos en que se realizare una nueva subasta los avisos se publicarán por una sola vez con cinco días de anticipación.(*) |