ARTICULO 536.- (Medidas previas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 536.- (Medidas previas).
Antes de ordenar la subasta el juez requerirá certificaciones o informes sobre:
1) | Los impuestos del inmueble. | 2) | Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal. |
3) | Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien. |
4) | Las certificaciones a que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirán los trámites de la subasta, de lo que se dejará constancia en los avisos de remate. |