ARTICULO 526.- (Martillero, aviso de remate y publicación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 526.- (Martillero, aviso de remate y publicación).
I. | Las Cortes Superiores de Distrito, abrirán un registro en el que podrán inscribirse como martilleros quienes reúnan los requisitos de idoneidad que reglamente la Corte Suprema. De dicho registro será sorteado el martillero que aceptará el cargo dentro de tercero día de notificado, salvo si existiere acuerdo de partes para proponerlo y reuniere requisitos a satisfacción del juez. El martillero no podrá ser recusado; sin embargo, la autoridad que procedió a la designación podrá removerlo si mediaren circunstancias graves. El acto de remate será realizado por el martillero designado que no podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa de la autoridad judicial. Donde no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública. | II. | El aviso de señalamiento de remate contendrá los nombres del ejecutante, ejecutado y martillero o notario, los bienes a rematarse, la base de éstos y el lugar del remate. |
III. | El aviso, a prudente criterio del juez según la importancia económica de los bienes, se publicará una o dos veces con intervalo en este caso, de seis días en un órgano de prensa, o a falta de éste se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y con las mismas condiciones. Donde no existieren medios de difusión, el aviso se fijará en el tablero del tribunal y en otros sitios que a criterio del juez, aseguren la máxima publicidad del remate. |