ARTICULO 241.- (Señalamiento de piezas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 241.- (Señalamiento de piezas).
I. | Al conceder apelación en el efecto devolutivo, el juez señalará las piezas estrictamente necesarias que contendrá el testimonio, fijando al mismo tiempo un plazo prudencial para su conclusión, computable desde la última notificación a las partes, las cuales podrán pedir se agreguen al testimonio otras que consideraren necesarias, siempre que no resultaren duplicadas. Si fueren varios los apelantes contra una misma resolución se hará un sólo testimonio. El juez será responsable por el importe de las piezas inútiles o duplicadas. | II. | En el señalamiento de piezas previsto por el parágrafo anterior y en los casos de los artículos 242, 243, 244 y 245, referidos al testimonio para el trámite de la apelación en el efecto devolutivo, el apelante, alternativamente, podrá pedir testimonios o fotocopias legalizadas por el secretario o actuario del juzgado, de las piezas estrictamente necesarias, que harán la misma fe que el documento original. |
III. | Si el apelante optare por fotocopias legalizadas, los gastos emergentes serán de su cuenta. |
IV. | Si el apelante no cumpliere la obligación de pagar los gastos de las fotocopias legalizadas dentro del plazo mencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo 243 in fine. |