ARTÍCULO 9.-
Decreto Supremo 25273
8 de Enero, 1999
Vigente
Regula la participación popular en el Sistema Educativo Nacional (Comité de Padres de Familia, Juntas Escolares, Juntas de Núcleo y Juntas Distritales).
ARTÍCULO 9.-
El
Presidente de la Junta Escolar será responsable del acta de
conformación de la Junta Escolar independientemente de quien la elabore. En un plazo
máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación
o renovación de la Junta Escolar al:
El Director Distrital remitirá a la Dirección del Servicio Departamental de Educación
las actas de las juntas escolares de su distrito. El Director del Servicio Departamental de
Educación las enviará, a su vez, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, MECyD.
1. | Director Distrital de Educación |
2. | Honorable Concejo Municipal |
3. | Director de Núcleo |
4. | Director de la Unidad Educativa |