ARTÍCULO 9.-

Decreto Supremo 25273

8 de Enero, 1999

Vigente

Regula la participación popular en el Sistema Educativo Nacional (Comité de Padres de Familia, Juntas Escolares, Juntas de Núcleo y Juntas Distritales).


ARTÍCULO 9.-
El Presidente de la Junta Escolar será responsable del acta de conformación de la Junta Escolar independientemente de quien la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta Escolar al:

1. Director Distrital de Educación

2. Honorable Concejo Municipal

3. Director de Núcleo

4. Director de la Unidad Educativa

El Director Distrital remitirá a la Dirección del Servicio Departamental de Educación las actas de las juntas escolares de su distrito. El Director del Servicio Departamental de Educación las enviará, a su vez, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, MECyD.