ARTÍCULO 8.-
Decreto Supremo 25273
8 de Enero, 1999
Vigente
Regula la participación popular en el Sistema Educativo Nacional (Comité de Padres de Familia, Juntas Escolares, Juntas de Núcleo y Juntas Distritales).
ARTÍCULO 8.-
Las
Junta Escolar se constituirá dentro de los siete días posteriores a
la conformación del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y elegirá su directiva
que estará integrada por:
- | Un
Presidente que deberá ser miembro del Comité de Padres. Será, a la vez, el
delegado de la Junta Escolar ante la Junta de Núcleo.
|
- | Un
Secretario de Actas
|
- | Un
Tesorero
|
- | Dos vocales, a quienes la junta asignará funciones específicas relacionadas con las necesidades de la escuela como: mantenimiento, material escolar, control de asistencia de maestros y otras. |