ARTÍCULO 8.-

Decreto Supremo 25273

8 de Enero, 1999

Vigente

Regula la participación popular en el Sistema Educativo Nacional (Comité de Padres de Familia, Juntas Escolares, Juntas de Núcleo y Juntas Distritales).


ARTÍCULO 8.-
Las Junta Escolar se constituirá dentro de los siete días posteriores a la conformación del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y elegirá su directiva que estará integrada por:

- Un Presidente que deberá ser miembro del Comité de Padres. Será, a la vez, el delegado de la Junta Escolar ante la Junta de Núcleo.

- Un Secretario de Actas

- Un Tesorero

- Dos vocales, a quienes la junta asignará funciones específicas relacionadas con las necesidades de la escuela como: mantenimiento, material escolar, control de asistencia de maestros y otras.