ARTICULO 28.- (Excusa de magistrados).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 28.- (Excusa de magistrados).
La excusa de los Vocales de Cortes del Distrito y de los ministros de la Corte Suprema será resuelta por el tribunal del que forman parte, en el plazo de cuarenta y ocho horas.