ARTICULO 20.- (Causas).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 20.- (Causas).
Serán causas de excusa o recusación las siguientes:

1) Tener el juez parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o relación de afinidad hasta el segundo grado, con alguna de las partes, sus mandatarios o abogados.

2) Tener el juez o sus parientes consanguíneos o sus afines dentro de los grados expresados en el inciso anterior, interés directo o indirecto en el pleito. No será causa de excusa o recusación el que los jueces o sus parientes o afines dentro de dichos grados fueren accionistas de sociedades anónimas, a menos que fueren miembros de los directorios de ellas.

3) Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo.

4) Tener amistad íntima con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes y capaces de comprometer su imparcialidad.

5) Tener enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos.

6) Tener el cónyuge, los padres o los hijos del juez amistad íntima o enemistad notorias con cualquiera de las partes.

7) Ser el juez, acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto de las instituciones bancarias.

8) Tener pleito pendiente con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido provocado ex profeso por una de ellas para inhabilitar al juez.

9) Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer.

10) Haber manifestado su opinión sobre la justicia e injusticia del pleito antes de asumir conocimiento de él.

11) Haber recibido beneficios importantes o regalos de alguna de las partes.

12) Ser el juez o algún miembro del tribunal de segunda instancia pariente del juez que dictó la sentencia o auto apelado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o relación de afinidad en el segundo grado.

13) Ser o haber sido denunciante o acusador contra una de las partes ante los tribunales, para su enjuiciamiento penal, o denunciado por alguna de ellas para el mismo fin.