ARTICULO CUARTO. (PROMOCION Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA).

Ley 2342

25 de Abril, 2002

Abrogada

Modifica Ley 1632 de 05/07/1995 (Ley de Telecomunicaciones).


ARTICULO CUARTO. (PROMOCION Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA).
A fin de promover y defender la competencia, están prohibidas las prácticas anticompetitivas, las prácticas desleales y las operaciones de concentración económica, entendida ésta como la toma de control de una o varias empresas, cuyo objeto o efecto sea limitar, restringir, suprimir o distorsionar el ejercicio de la competencia.

El Poder Ejecutivo reglamentará las prácticas que de acuerdo a sus objetos o efectos serán consideradas como anticompetitivas, desleales y de concentración económica.

La Superintendencia de Telecomunicaciones está facultada para realizar las acciones necesarias para:

a) Prevenir, evitar y sancionar las conductas anticompetitivas que restrinjan, impidan o distorsionen el funcionamiento eficiente del mercado de telecomunicaciones;

b) Controlar las operaciones de concentración económica e impedir prácticas desleales encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica; y

c) Promover la eficiencia económica y la diversidad de la oferta.