ARTICULO CUARTO. (PROMOCION Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA).
Ley 2342
25 de Abril, 2002
Abrogada
Modifica Ley 1632 de 05/07/1995 (Ley de Telecomunicaciones).
ARTICULO CUARTO. (PROMOCION Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA).
A fin de promover y defender la competencia, están prohibidas las prácticas anticompetitivas, las prácticas desleales y las operaciones de concentración económica, entendida ésta como la
toma de control de una o varias empresas, cuyo objeto o efecto sea limitar, restringir, suprimir o distorsionar el ejercicio de la competencia.
El Poder Ejecutivo reglamentará las prácticas que de acuerdo a sus objetos o efectos serán consideradas como anticompetitivas, desleales y de concentración económica.
La Superintendencia de Telecomunicaciones está facultada para realizar las acciones necesarias para:
El Poder Ejecutivo reglamentará las prácticas que de acuerdo a sus objetos o efectos serán consideradas como anticompetitivas, desleales y de concentración económica.
La Superintendencia de Telecomunicaciones está facultada para realizar las acciones necesarias para:
a) | Prevenir, evitar y sancionar las conductas anticompetitivas que restrinjan, impidan o distorsionen el funcionamiento eficiente del mercado de telecomunicaciones; |
b) | Controlar las operaciones de concentración económica e impedir prácticas desleales encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica; y |
c) | Promover la eficiencia económica y la diversidad de la oferta. |