ARTICULO 72o.- (REAJUSTE AUTOMATICO)
Ley de Abreviacion Procesal Civil y Asistencia Familiar (1760)
28 de Febrero, 1997
Vigente
Establece reformas al Código de Procedimiento Civil y Código de Familia
ARTICULO 72o.- (REAJUSTE AUTOMATICO)
Si la asistencia fijada fuere porcentual, los aumentos de sueldos, salarios y rentas determinarán el reajuste automático de las pensiones de asistencia familiar, de manera que subsista en forma constante el porcentaje fijado.