ARTÍCULO 17.- (SANCIONES).

Reglamento a la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (0762)

5 de Enero, 2011

Vigente

Reglamenta la Ley 045 de 08/10/2010 (Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación).


ARTÍCULO 17.- (SANCIONES).
Las sanciones previstas para los medios de comunicación son las siguientes:

1. Sanciones de primer grado.- Serán sancionados con diez (10) a ciento cincuenta (150) días multa, los medios de comunicación que hayan incurrido en las conductas de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del presente Decreto Supremo, por primera vez.

2. Sanciones de segundo grado.- Serán sancionados con ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300) días multa, los medios de comunicación que hayan incurrido en las conductas de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del presente Decreto Supremo, por segunda vez.

3. Sanciones de tercer grado.- Serán sancionados con inhabilitación temporal de funcionamiento de ciento cincuenta (150) a trescientos sesenta (360) días calendario, los medios de comunicación que hayan incurrido en las conductas de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del presente Decreto Supremo, por tercera vez. En las posteriores reincidencias se aplicará directamente la máxima sanción establecida en el presente numeral.