ARTÍCULO 132º PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA
REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE Nº 1874 (ROLGCOPT)
18 de Diciembre, 1998
Vigente
REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES
DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE - Aprobado por DS 25253 de 18/12/1998
ARTÍCULO 132º PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA
La sociedad concesionaria deberá solicitar la recepción de la puesta en servicio definitiva de la obra, la que siempre será del total de la obra, dentro del plazo establecido en las bases de licitación, el que no podrá ser superior a un año, a contar de la autorización de la puesta en servicio provisoria total de la obra. Las bases de licitación establecerán los requisitos y condiciones para autorizar dicha puesta en servicio.
Solicitada por la sociedad concesionaria la autorización de puesta en servicio definitivo, se designará una comisión integrada por tres profesionales: el Inspector Fiscal de la Concesión; un representante del Viceministerio, Prefectura o Municipalidad según corresponda, y un representante de la Superintendencia de Transportes.
Dentro de los 10 días, contados desde la recepción de la solicitud de puesta en servicio definitivo, se concertará la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el acta correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, se hará constar en el acta, que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados y se procederá conforme a lo estipulado en este Reglamento. El acta se firmará por los miembros de la comisión y el representante de la sociedad concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la sociedad concesionaria.
El concesionario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el acta. En caso de fallas graves, el Director podrá cesar la puesta en servicio provisorio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
En caso de fallas menos graves, el Director podrá extender la puesta en servicio provisoria de la obra. La autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.
La sociedad concesionaria está obligada a entregar a la Entidad Publica Concedente las Especificaciones y planos Definitivos de Obra en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la puesta en servicio definitiva total de la obra. Se procederá de igual manera en aquellos casos en que se ejecuten obras nuevas, ampliación, mejoramiento o modificación del todo o parte de las obras en el curso del contrato de concesión.
Solicitada por la sociedad concesionaria la autorización de puesta en servicio definitivo, se designará una comisión integrada por tres profesionales: el Inspector Fiscal de la Concesión; un representante del Viceministerio, Prefectura o Municipalidad según corresponda, y un representante de la Superintendencia de Transportes.
Dentro de los 10 días, contados desde la recepción de la solicitud de puesta en servicio definitivo, se concertará la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el acta correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, se hará constar en el acta, que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados y se procederá conforme a lo estipulado en este Reglamento. El acta se firmará por los miembros de la comisión y el representante de la sociedad concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la sociedad concesionaria.
El concesionario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el acta. En caso de fallas graves, el Director podrá cesar la puesta en servicio provisorio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
En caso de fallas menos graves, el Director podrá extender la puesta en servicio provisoria de la obra. La autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.
La sociedad concesionaria está obligada a entregar a la Entidad Publica Concedente las Especificaciones y planos Definitivos de Obra en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la puesta en servicio definitiva total de la obra. Se procederá de igual manera en aquellos casos en que se ejecuten obras nuevas, ampliación, mejoramiento o modificación del todo o parte de las obras en el curso del contrato de concesión.