Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
Ley de Deslinde Jurisdiccional (073)
29 de Diciembre, 2010
Vigente
Regula los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente y determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.
Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
I. | La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. | ||||||||
II. | El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: | ||||||||
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III. | Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas. |