Artículo 9. (ÁMBITO DE VIGENCIA PERSONAL).
Ley de Deslinde Jurisdiccional (073)
29 de Diciembre, 2010
Vigente
Regula los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente y determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.
Artículo 9. (ÁMBITO DE VIGENCIA PERSONAL).
Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.