Artículo 3. (IGUALDAD JERÁRQUICA).

Ley de Deslinde Jurisdiccional (073)

29 de Diciembre, 2010

Vigente

Regula los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente y determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.


Artículo 3. (IGUALDAD JERÁRQUICA).
La función judicial es única. La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas.