ARTÍCULO 88: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA DURANTE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE Nº 1874 (ROLGCOPT)

18 de Diciembre, 1998

Vigente

REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE - Aprobado por DS 25253 de 18/12/1998


ARTÍCULO 88: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA DURANTE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Para garantizar la seriedad de su oferta en la licitación de la concesión, los oferentes deberán incluir en los antecedentes generales del sobre de la Oferta Técnica, una o más boletas bancarias de garantía de seriedad de la oferta, por el monto y moneda que indiquen las bases de licitación, el que deberá corresponder a entre un 2% y un 6 % del valor del Presupuesto Oficial Estimado para las obras o para la etapa de inversión y obras iniciales. El plazo de vigencia de la boleta de garantía será el que indiquen las bases de licitación, que no podrá ser inferior a los 150 días, ni superior a los 200 días desde la presentación de las ofertas

La garantía bancaria de seriedad de la oferta deberá ser emitida por un Banco de la o las plazas que indiquen las bases de licitación y pagaderas a su sola presentación.

No serán admisibles aquella boletas de garantía que requieran un plazo de aviso para su pago efectivo, ni aquellas que se expresen en una moneda diferente a la exigida por las bases de licitación, ni las que no cubran el monto exigido. Tampoco serán admisibles para garantizar la seriedad de la oferta, las pólizas de seguro.

El Adjudicatario deberá mantener siempre vigente esta garantía, hasta que sea sustituida por la garantía de construcción. Si el vencimiento de la garantía ocurre antes de la suscripción o protocolización ante la correspondiente Notaría de Gobierno, del contrato de concesión, el adjudicatario deberá prorrogar cada boleta de garantía de seriedad de la oferta, tantas veces como sea necesario por 90 días a lo menos, cada vez.

La o las entidades públicas que convocan la licitación harán efectiva la garantía de seriedad de la oferta en el caso de incumplimiento de la obligación del adjudicatario de suscribir, perfeccionar, registrar y entregar el contrato en la forma y plazo que establecen las bases de licitación, dentro de las normas de la Ley y este Reglamento Orgánico y además, en el evento de que el adjudicatario no prorrogue o reemplace la garantía vigente, como mínimo, con 10 días de anticipación a la fecha de su expiración. La falta de cumplimiento autoriza al ente público a ejecutar la garantía vigente, el día de su vencimiento, sin que nazca derecho alguno de reclamación, indemnización o compensación al adjudicatario.

Las garantías de los oferentes cuyas ofertas no resulten técnicamente aceptables serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de la Oferta Económica.

Estas boletas serán devueltas a los oferentes no adjudicatarios, dentro de los 15 días siguientes a la dictación de la Resolución de Adjudicación de la Concesión. En el caso de que la licitación no fuere adjudicada, ellas serán devueltas en el plazo de 15 días desde la notificación de no adjudicación.

Esta boleta de garantía del adjudicatario será devuelta por el ente público concedente dentro de los 15 días siguientes a la entrega de los documentos que perfeccionan el contrato, según lo estipulado en los artículos 78, 80, 81 de este Reglamento y despues de ser recibido conforme por la entidad publica concedente los documentos que constituyan la garantia de construcción o de explotación, cuando así corresponda, exigidas por el contrato de Concesión.