ARTÍCULO 24° CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE PARA AGRUPACIÓN DE PREFECTURAS.
REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE Nº 1874 (ROLGCOPT)
18 de Diciembre, 1998
Vigente
REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES
DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE - Aprobado por DS 25253 de 18/12/1998
ARTÍCULO 24° CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE PARA AGRUPACIÓN DE PREFECTURAS.
La agrupación de dos o más prefecturas, podrá licitar, otorgar y contratar en concesión toda
obra pública de transporte que sea de su exclusiva competencia funcional y territorial conjunta,
siempre que no estén sujetas, en todo o parte, a la competencia de cualquier otro órgano de la
Administración Nacional o Municipal. Además, podrán pactar el otorgamiento y contratación de
esas concesiones con otras Prefecturas, Municipalidades y Mancomunidades de
Municipalidades de modo conjunto o separado, siempre y cuando las Prefecturas cumplan con
los artículos 22 y 23 del presente Reglamento Orgánico.
Previo a la licitación las prefecturas involucradas deberán suscribir un acuerdo que regule los procedimientos y contenidos de la concesión que se desea licitar y contratar así como indicar los aportes, garantías y demás responsabilidades que asume cada una de las prefecturas involucradas y el mandato a una de ellas para que la licite.
En las bases de licitación deberá definirse precisamente las funciones de inspección de la concesión y sus atribuciones así como la autoridad que representará al o a las entidades públicas concedentes y los sistemas administrativos de reclamación de sus decisiones que serán aplicables. De todo ello se dejará constancia en el contrato de concesión.
Previo a la licitación las prefecturas involucradas deberán suscribir un acuerdo que regule los procedimientos y contenidos de la concesión que se desea licitar y contratar así como indicar los aportes, garantías y demás responsabilidades que asume cada una de las prefecturas involucradas y el mandato a una de ellas para que la licite.
En las bases de licitación deberá definirse precisamente las funciones de inspección de la concesión y sus atribuciones así como la autoridad que representará al o a las entidades públicas concedentes y los sistemas administrativos de reclamación de sus decisiones que serán aplicables. De todo ello se dejará constancia en el contrato de concesión.