ARTÍCULO 24° CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE PARA AGRUPACIÓN DE PREFECTURAS.

REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE Nº 1874 (ROLGCOPT)

18 de Diciembre, 1998

Vigente

REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE - Aprobado por DS 25253 de 18/12/1998


ARTÍCULO 24° CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE PARA AGRUPACIÓN DE PREFECTURAS.
La agrupación de dos o más prefecturas, podrá licitar, otorgar y contratar en concesión toda obra pública de transporte que sea de su exclusiva competencia funcional y territorial conjunta, siempre que no estén sujetas, en todo o parte, a la competencia de cualquier otro órgano de la Administración Nacional o Municipal. Además, podrán pactar el otorgamiento y contratación de esas concesiones con otras Prefecturas, Municipalidades y Mancomunidades de Municipalidades de modo conjunto o separado, siempre y cuando las Prefecturas cumplan con los artículos 22 y 23 del presente Reglamento Orgánico.

Previo a la licitación las prefecturas involucradas deberán suscribir un acuerdo que regule los procedimientos y contenidos de la concesión que se desea licitar y contratar así como indicar los aportes, garantías y demás responsabilidades que asume cada una de las prefecturas involucradas y el mandato a una de ellas para que la licite.

En las bases de licitación deberá definirse precisamente las funciones de inspección de la concesión y sus atribuciones así como la autoridad que representará al o a las entidades públicas concedentes y los sistemas administrativos de reclamación de sus decisiones que serán aplicables. De todo ello se dejará constancia en el contrato de concesión.