ARTÍCULO 21° DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE.

REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE Nº 1874 (ROLGCOPT)

18 de Diciembre, 1998

Vigente

REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE - Aprobado por DS 25253 de 18/12/1998


ARTÍCULO 21° DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE.
Crease la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte del Ministerio de Desarrollo Economico, bajo la dependencia del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de acuerdo al articulo 61 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874 y el presente Reglamento Orgánico.

Cuya organización responderá a lo dispuesto por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Reglamento. La Direccion tendrá a su cargo la preparacion de los planes y programas nacionales de Concesión, su licitación, evaluación, contratacion y la relación con otros entes de la administracion del Estado, de las Prefecturas y de las Municipalidades.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte se encargará de los planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios especificos de origen público y de los que se propongan por iniciativa privada; recomendando al Viceministro de Transporte, Comunicacion y Aeronautica Civil las obras a licitar; así como todas las demás facultades que la ley le asigna.

En la etapa de licitación sera la responsable de los estudios y actuaciones preliminares hasta la suscripcion del contrato. Desde el perfeccionamiento de cada contrato de concesión la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, sera la contraparte que representara al estado en el desarrollo del contrato en la etapa de construcción. En la etapa de explotación será la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte la encargada de fiscalizar la parte tecnica de cada contrato, en cambio sera la Superintendencia de Transporte, la entidad que fiscalizara el cumplimiento de las obligaciones, Regimen Económico del contrato, el respeto de los derechos de la sociedad concesionaria y de los usuarios.

La maxima autoridad tecnico – operativa de la Direccion es el Director General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte. En la Administración Nacional el Director General serà nombrado mediante Resolución Ministerial. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte estará conformada como mínimo por las siguientes Unidades Tecnico - Operativas:

- Unidad de Planificación e Impacto Territorial

- Unidad de Licitación y Evaluación Técnico - Economica

- Unidad de Ejecuccion, Construcción y Explotación de Obras por Concesión.

Los Jefes de Unidades son los responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su Unidad y serán nombrados mediante Resolución Administrativa por el Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.

En la Unidad de Planificación e Impacto Territorial habrá un Encargado del Registro Nacional de los Proyectos por Concesión, quien será el directo responsable de la elaboración, actualización y puesta a disposición de dicho Registro.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, podrá requerir la adscripción, mediante solicitud formal y escrita ante el Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, del personal técnico necesario para las distintas etapas de las concesiones; a las siguientes entidades Públicas:

a) al Servicio Nacional de Caminos;

b) a la Empresa Nacional de Ferrocarriles; u otra entidad a crearse para estos fines;

c) a la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, y;

d) al Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica, u otra entidad a crearse para estos fines.