ARTICULO 28. (PRIORIDAD EN LA CONCESION DE ARIDOS Y CANTERAS).
Decreto Supremo 28946
25 de Noviembre, 2006
Vigente
Reglamenta parcialmente la Ley 3507 de 27/10/2006 (Crea la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC).
ARTICULO 28. (PRIORIDAD EN LA CONCESION DE ARIDOS Y CANTERAS).
La Administradora Boliviana de Carreteras, tiene prioridad en cuanto a la
solicitud de concesiones mineras en los caminos de la Red Vial Fundamental y sobre la
explotación de áridos o agregados y canteras, destinadas a la obtención de áridos o agregados
artificiales.