ARTICULO 28. (PRIORIDAD EN LA CONCESION DE ARIDOS Y CANTERAS).

Decreto Supremo 28946

25 de Noviembre, 2006

Vigente

Reglamenta parcialmente la Ley 3507 de 27/10/2006 (Crea la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC).


ARTICULO 28. (PRIORIDAD EN LA CONCESION DE ARIDOS Y CANTERAS).
La Administradora Boliviana de Carreteras, tiene prioridad en cuanto a la solicitud de concesiones mineras en los caminos de la Red Vial Fundamental y sobre la explotación de áridos o agregados y canteras, destinadas a la obtención de áridos o agregados artificiales.