Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA).
Ley de Derechos de la Madre Tierra (071)
21 de Diciembre, 2010
Vigente
Reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA).
Son comunidades complejas y dinámicas
de plantas, animales, micro organismos y otros seres, y su entorno, donde interactúan
comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la
influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas
productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y
afrobolivianas.