Artículo 92. (Instancias de Participación Social Comunitaria).
Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)
20 de Diciembre, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"
Artículo 92. (Instancias de Participación Social Comunitaria).
Las instancias de Participación Social Comunitaria en la educación, están conformadas por las organizaciones e instituciones relacionadas a la educación, con representatividad, legitimidad y correspondiente a su jurisdicción. Su estructura comprende:
| a) | Congreso Plurinacional de Educación: Es la instancia máxima de participación de todos los sectores de la sociedad, para la formulación y definición de lineamientos de la política plurinacional de educación. Será convocado por el Ministerio de Educación cada cinco años. |
| b) | Consejo Educativo Plurinacional: Propone proyectos de políticas educativas integrales de consenso y evalúa el cumplimiento de las conclusiones del Congreso Plurinacional de Educación. |
| c) | Consejos Educativos de naciones y pueblos indígena originario
campesinos: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos
en el marco de su estructura organizativa a través de sus
organizaciones matrices, Consejos Educativos de Pueblos Originarios
y las instancias propias de cada uno de ellos, con representación de
carácter nacional, regional y transterritorial, participan en la
formulación de políticas y gestión educativas, velando por la adecuada
implementación y aplicación de las mismas en la gestión del Sistema
Educativo Plurinacional para el desarrollo de una educación
intracultural, intercultural, plurilingüe, comunitaria, productiva,
descolonizadora, técnica, tecnológica, científica, crítica y solidaria
desde la planificación hasta la evaluación en lo nacional y en cada una de las entidades territoriales autónomas. |
| d) | Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental,
Regional, Distrital, de Núcleo y Unidades Educativas: Participan en la gestión educativa, de acuerdo a su ámbito de competencia, en
correspondencia con las políticas educativas plurinacionales y
reglamentación específica. |
| e) | Consejos Consultivos del Ministerio de Educación: Instancias de consulta y coordinación del Ministerio de Educación con los actores educativos, sociales e institucionales. |