Artículo 88. (Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas).
Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)
20 de Diciembre, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"
Artículo 88. (Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas).
1. | Se crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que desarrollará
procesos de investigación lingüística y cultural. |
2. | El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, creará los institutos de lenguas y culturas por cada nación o pueblo indígena originario campesino para la normalización, investigación y desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que serán financiados y sostenidos por las entidades territoriales autónomas. |