Artículo 46. (Gestión Institucional de la Formación Técnica y Tecnológica).

Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)

20 de Diciembre, 2010

Vigente

Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"


Artículo 46. (Gestión Institucional de la Formación Técnica y Tecnológica).
I. Los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Tecnológica funcionarán bajo los planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.

II. Las y los Rectores de los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores serán profesionales con grado académico superior a los programas ofertados.

III. Las y los docentes de los Institutos Superiores Técnicos e Institutos Tecnológicos son profesionales con grado académico igual o superior a la oferta académica.