Artículo 41. (Formación Superior Técnica y Tecnológica).
Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)
20 de Diciembre, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"
Artículo 41. (Formación Superior Técnica y Tecnológica).
| I. | Es la formación profesional técnica e integral, articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carácter científico, práctico-teórico y productivo. |
| II. | Forma profesionales con vocación de servicio, compromiso social, conciencia crítica y autocrítica de la realidad sociocultural, capacidad de crear, aplicar, transformar la ciencia y la tecnología articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales, para fortalecer el desarrollo productivo del Estado Plurinacional. |