Artículo 17. (Objetivos de Educación Alternativa y Especial).
Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)
20 de Diciembre, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"
Artículo 17. (Objetivos de Educación Alternativa y Especial).
1. | Democratizar el acceso y permanencia a una educación adecuada en lo
cultural y relevante en lo social, mediante políticas y procesos educativos pertinentes a las necesidades, expectativas e intereses de las personas, familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personas mayores a quince años que requieren iniciar o continuar sus estudios. |
2. | Contribuir a desarrollar la formación integral y la conciencia crítica de los movimientos sociales e indígenas, organizaciones ciudadanas y de productores, con políticas, planes, programas y proyectos educativos no escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana, sustentados en
concepciones y relaciones interculturales de participación social y
comunitaria. |
3. | Garantizar que las personas con discapacidad, cuenten con una educación oportuna, pertinente e integral, en igualdad de oportunidades y con
equiparación de condiciones, a través del desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de educación inclusiva y el ejercicio de sus derechos. |
4. | Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a las personas con talentos extraordinarios. |
5. | Contribuir con políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a personas con dificultades en el aprendizaje. |
6. | Promover una educación y cultura inclusiva hacia las personas con
discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario del aprendizaje, en el Sistema Educativo Plurinacional. |
7. | Incorporar el uso y la correcta aplicación de los métodos, instrumentos y sistemas de comunicación propios de la educación para personas con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional. |