Artículo 16. (Educación Alternativa y Especial).
Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)
20 de Diciembre, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"
Artículo 16. (Educación Alternativa y Especial).
I. | Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formación permanente en y para la vida. |
II. | Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular y
Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o discriminación. |
III. | La Educación Alternativa y Especial es intracultural, intercultural y plurilingüe. |
IV. | Comprende los ámbitos de Educación Alternativa y Educación Especial. |