Artículo 12. (Educación Inicial en Familia Comunitaria).

Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)

20 de Diciembre, 2010

Vigente

Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"


Artículo 12. (Educación Inicial en Familia Comunitaria).
Constituye la base fundamental para la formación integral de la niña y el niño, se reconoce y fortalece a la familia y la comunidad como el primer espacio de socialización y aprendizaje. De cinco años de duración, comprende dos etapas:

1. Educación Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada.

Es de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del entorno de la niña y el niño, el apoyo a la familia en la prevención y promoción de la salud y la buena nutrición, para su desarrollo psicomotriz, socio-afectivo, espiritual y cognitivo. De tres años de duración.

2. Educación Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada.

Desarrolla las capacidades y habilidades cognitivas, lingüísticas, psicomotrices, socio-afectivas, espirituales y artísticas que favorezcan a las actitudes de autonomía, cooperación y toma de decisiones en el proceso de construcción de su pensamiento, para iniciar procesos de aprendizaje sistemáticos en el siguiente nivel. De dos años de duración.