Artículo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad).
Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)
20 de Diciembre, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"
Artículo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad).
| I. | Intraculturalidad: La intraculturalidad promueve la recuperación,
fortalecimiento, desarrollo y cohesión al interior de las culturas de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas para la consolidación del Estado Plurinacional, basado en la
equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia. En el currículo
del Sistema Educativo Plurinacional se incorporan los saberes y conocimientos de
las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas. |
| II. | Interculturalidad: El desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología propios de cada cultura con otras culturas, que fortalece la identidad propia y la interacción en igualdad de condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo. Se promueven prácticas de interacción entre diferentes pueblos y culturas desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y universalizar la sabiduría propia. |