Artículo 1. (Mandatos Constitucionales de la educación).
Ley de la Educacion Avelino Siñani - Elizardo Perez (070)
20 de Diciembre, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"
Artículo 1. (Mandatos Constitucionales de la educación).
| 1. | Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de
manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin
discriminación. |
| 2. | La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad
financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla,
garantizarla y gestionarla. |
| 3. | El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que
comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación
superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus
procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. |
| 4. | El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas
fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio. |
| 5. | La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa,
comunitaria, descolonizadora y de calidad. |
| 6. | La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema
educativo. |
| 7. | El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista,
científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica,
liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. |
| 8. | La educación es obligatoria hasta el bachillerato. |
| 9. | La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. |