ARTICULO 79°.-
Ley 843 de Reforma Tributaria (27947)
20 de Diciembre, 2004
Vigente
Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Reforma Tributaria (Ley 843 de 20/05/1986)
ARTICULO 79°.-
Créase en todo el territorio del país un impuesto que se denominará Impuesto a los Consumos Específicos, que se aplicará sobre:
a) | Las ventas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país, que se indican en el anexo al presente artículo, efectuadas por sujetos definidos en el Artículo 81°. El reglamento establecerá las partidas arancelarias en función de la nomenclatura que corresponda a los bienes incluidos en el anexo mencionado. |
b) | Las importaciones definitivas de bienes muebles que se indican en el anexo a que se refiere el inciso precedente. |
ANEXO ARTÍCULO 79°
I. | Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio y base imponible | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. | Productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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A los productos detallados en el cuadro precedente se aplicará tanto la alícuota específica como la alícuota porcentual correspondiente. A efectos de la aplicación del impuesto, se consideran bebidas energizantes aquellas que contienen en su composición cafeína, taurina, aminoácidos u otras sustancias que eliminan la sensación de agotamiento en la persona que las consume. No incluye a bebidas re-hidratantes u otro tipo de bebidas gaseosas. Asimismo, se entenderá como agua natural, aquella que no contiene adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizante. Las bebidas denominadas cervezas cuyo grado alcohólico volumétrico es inferior a 0,5%, se encuentran comprendidas en la clasificación "bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados. No están dentro del objeto del impuesto, las bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros frutos esterilizantes, de acuerdo a la definición establecida en el Arancel de Importaciones para la partida arancelaria 20.09. Las alícuotas específicas previstas en el cuadro anterior, se actualizarán por la Administración Tributaria para cada gestión, en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV ocurrida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior. |