ARTÍCULO 190.- (TRANSFERENCIAS AL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN).

Ley de Pensiones (065)

10 de Diciembre, 2010

Vigente

Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.


ARTÍCULO 190.- (TRANSFERENCIAS AL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN).
I. Los recursos financieros acumulados por las tasas de regulación del sector de seguros, los bienes muebles, inmuebles, activos tangibles e intangibles asignados a la supervisión, control y fiscalización del sector de Seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, deberán ser transferidos al Organismo de Fiscalización.

II. El personal técnico y de apoyo asignado a la supervisión, control y fiscalización del sector de Seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero será incorporado al Organismo de Fiscalización, previa evaluación y acorde a estructura y escala salarial aprobadas.

III. Para efectos del reconocimiento de los derechos sociales que corresponde a los servidores públicos el traspaso a la nueva entidad no se considerará como una interrupción de la relación laboral.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero deberá pagar las obligaciones de aguinaldo correspondientes a los servidores públicos transferidos, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

IV. La responsabilidad de los actos y omisiones de las Autoridades y servidores públicos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero del sector de seguros no serán asumidos por el Organismo de Fiscalización.

V. Los rubros de ingresos y las partidas presupuestarias aprobadas en el Presupuesto General del Estado a momento de la transferencia correspondiente a la supervisión, control y fiscalización del sector de Seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, deberán ser transferidos al Organismo de Fiscalización, de acuerdo a información registrada en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

VI. La Unidad de Auditoría Interna de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, deberá realizar auditorías especiales sobre las transferencias de bienes, activos y/o pasivos.

VII. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero mediante Resolución Expresa, dispondrá la suspensión de los plazos ordinarios y extraordinarios en los procedimientos administrativos de su competencia, así como los plazos por solicitudes presentadas ante ésta y en otros trámites, plazos que serán reiniciados en cada caso, una vez notificado el interesado con la radicatoria del proceso dispuesta por el Organismo de Fiscalización, según corresponda.