ARTÍCULO 190.- (TRANSFERENCIAS AL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 190.- (TRANSFERENCIAS AL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN).
I. | Los recursos financieros acumulados
por las tasas de regulación del sector de seguros, los bienes
muebles, inmuebles, activos tangibles e intangibles asignados a
la supervisión, control y fiscalización del sector de Seguros de
la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, deberán ser
transferidos al Organismo de Fiscalización. |
II. | El personal técnico y de apoyo asignado a la supervisión,
control y fiscalización del sector de Seguros de la Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero será incorporado al
Organismo de Fiscalización, previa evaluación y acorde a
estructura y escala salarial aprobadas. |
III. | Para efectos del reconocimiento de los derechos sociales
que corresponde a los servidores públicos el traspaso a la
nueva entidad no se considerará como una interrupción de
la relación laboral. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero deberá pagar las obligaciones de aguinaldo correspondientes a los servidores públicos transferidos, de acuerdo a disposiciones legales vigentes. |
IV. | La responsabilidad de los actos y omisiones de las
Autoridades y servidores públicos de la Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero del sector
de seguros no serán asumidos por el Organismo de
Fiscalización. |
V. | Los rubros de ingresos y las partidas presupuestarias
aprobadas en el Presupuesto General del Estado a momento
de la transferencia correspondiente a la supervisión, control
y fiscalización del sector de Seguros de la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero, deberán ser transferidos
al Organismo de Fiscalización, de acuerdo a información
registrada en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización
Administrativa - SIGMA por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. |
VI. | La Unidad de Auditoría Interna de la Autoridad de Supervisión
del Sistema Financiero, deberá realizar auditorías especiales
sobre las transferencias de bienes, activos y/o pasivos. |
VII. | La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero mediante Resolución Expresa, dispondrá la suspensión de los plazos ordinarios y extraordinarios en los procedimientos administrativos de su competencia, así como los plazos por solicitudes presentadas ante ésta y en otros trámites, plazos que serán reiniciados en cada caso, una vez notificado el interesado con la radicatoria del proceso dispuesta por el Organismo de Fiscalización, según corresponda. |