ARTÍCULO 168.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
ARTÍCULO 168.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN).
El Organismo de Fiscalización tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) |
Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. |
b) |
Fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras u otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la presente Ley, Ley de Seguros y los reglamentos correspondientes. |
c) |
Asumir las funciones, atribuciones, competencias, derechos y obligaciones establecidas en la Ley de Seguros que fueron transferidas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. |
d) |
Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción. |
e) |
Requerir la información financiera y patrimonial de las entidades sujetas a su jurisdicción que sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. |
f) |
Investigar y sancionar las conductas que generen conflicto de interés. |
g) |
Supervisar las transacciones y los contratos realizados por las entidades bajo su jurisdicción, relacionados con las actividades establecidas en la presente Ley, Ley de Seguros y sus reglamentos. |
h) |
Regular, controlar y supervisar la prestación de servicios de sistemas computarizados, procesamiento de planillas, recaudaciones, cobro de mora, pago de prestaciones, pensiones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo. |
i) |
Disponer la intervención de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, cuando corresponda. |
j) |
Elaborar y publicar información estadística de la seguridad social de largo plazo, y otra información bajo su jurisdicción. |
k) |
Conocer y resolver de manera fundamentada, los Recursos de Revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente Ley, las normas procesales aplicables, y sus reglamentos. |
l) |
Proponer al Órgano Ejecutivo normas de carácter técnico y dictaminar sobre los reglamentos relativos a su sector. |
m) |
Mantener y publicar la Base de Datos actualizada de Contribuyentes en Mora al Sistema Integral de Pensiones. |
n) |
Todas aquellas atribuciones que sean conferidas por la presente Ley y sus reglamentos, o necesarias para el cumplimiento de sus funciones. |
o) |
Fiscalizar al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR de acuerdo a la Ley de Pensiones y la normativa correspondiente al Sistema de Reparto en lo referente al pago de rentas y el procesamiento y emisión de la certificación de compensación de cotizaciones. |