ARTÍCULO 152.- (CONFIDENCIALIDAD).

Ley de Pensiones (065)

10 de Diciembre, 2010

Vigente

Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.


ARTÍCULO 152.- (CONFIDENCIALIDAD).
La información administrada por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo referente a los Asegurados y a los Aportantes Nacionales Solidarios, no podrá darse a conocer a terceras personas a no ser mediante Orden Judicial o autorización del Organismo de Fiscalización expresa y para cada caso. Esta determinación no aplica a las entidades que ejercen fiscalización y tuición del Sistema Integral de Pensiones.