ARTÍCULO 149.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 149.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
La Gestora
Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
| a) | Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Ley,
sus reglamentos y disposiciones legales conexas. |
| b) | Administrar la totalidad de los registros generados en el
Sistema Integral de Pensiones. |
| c) | Gestionar y pagar las prestaciones, pensiones, beneficios y
pagos conforme la presente Ley y sus reglamentos. |
| d) | Prestar sus servicios a los Asegurados o a quienes tengan
derecho a ser Asegurados, sin discriminación. |
| e) | Administrar los portafolios de inversión compuestos por
los recursos de los Fondos administrados, de acuerdo a la
presente Ley y sus reglamentos. |
| f) | Recaudar, acreditar y administrar las Contribuciones de
los Asegurados, de conformidad a la presente Ley y sus
reglamentos. |
| g) | Acreditar y administrar el Aporte Nacional Solidario, de
conformidad a la presente Ley y sus reglamentos. |
| h) | Cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios
en mora, intereses y recargos, sin otorgar condonaciones. |
| i) | Iniciar y tramitar los procesos judiciales correspondientes
para recuperación de la mora, intereses y recargos. |
| j) | Iniciar y tramitar los procesos judiciales que se requieran
con el fin de precautelar los intereses de los Fondos
administrados y de los Asegurados. |
| k) | Generar rendimientos financieros con los recursos de
los Fondos administrados mediante la conformación y
administración de carteras de inversiones de acuerdo a la
presente Ley y sus reglamentos. |
| l) | Valorar diariamente las inversiones de cada uno de los
Fondos administrados a precios de mercado, de acuerdo a la
metodología establecida en disposiciones legales vigentes. |
| m) | Valorar diariamente las cuotas de todos los Fondos que
administre. |
| n) | Representar a los Asegurados ante la Entidad Pública
de Seguros, Entidades Aseguradoras, instituciones y
autoridades competentes, con relación a las prestaciones,
pensiones, beneficios y pagos que otorga el Sistema
Integral de Pensiones, así como de los Fondos que
administra. |
| o) | Mantener el patrimonio y los registros contables de los
Fondos que administra en forma independiente a los propios. |
| p) | Emitir y enviar periódicamente a los Asegurados sus Estados
de Ahorro Previsional y difundir información periódica y
oportuna de los Fondos administrados. |
| q) | Deducir un porcentaje de las pensiones y pagos de los
Asegurados o Derechohabientes y pagar al Ente Gestor de
Salud que corresponda, a objeto de obtener cobertura en el
régimen de salud de corto plazo. |
| r) | No efectuar actos que generen conflictos de interés. |
| s) | Recaudar las primas mensuales y transferirlas a la Entidad
Pública de Seguros cuando corresponda. |
| t) | Contratar los servicios necesarios para la realización de sus
actividades no pudiendo tener conflicto de intereses con los
prestadores de estos servicios. |
| u) | Desarrollar e implementar sistemas y mecanismos de control
de gestión. |
| v) | Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y
con el cuidado exigible a un buen padre de familia. |
| w) | Cumplir con todo acto administrativo emanado por el
Organismo de Fiscalización. |
| x) | Efectuar las conciliaciones, clasificación, acreditación,
contabilización diaria de las recaudaciones, e informar de
las mismas de acuerdo a reglamento. |
| y) | Cumplir con las normas relativas a publicidad de los servicios
que ofrece. |
| z) | Otorgar acceso al Organismo de Fiscalización a los datos,
trámites e información administrada en el Sistema Integral
de Pensiones. |
| aa) | Prestar otros servicios de recaudación a Entidades Públicas. |
| bb) | Cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por Ley y reglamentos. |