ARTÍCULO 140.- (ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 140.- (ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES).
| I. | Los recursos del Fondo Solidario, Fondo
Colectivo de Riesgos y el Fondo de Ahorro Previsional del
Sistema Integral de Pensiones, deberán ser administrados
por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
de manera independiente, excepto el Fondo de Vejez que
deberá invertir sus recursos en cuotas del Fondo de Ahorro
Previsional | ||||||||
| II. | Los recursos de los Fondos administrados por la Gestora de
la Seguridad Social de Largo Plazo, deberán ser invertidos
exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de
oferta pública, a través de mercados primarios y secundarios
autorizados de acuerdo a la reglamentación de la presente
Ley. Estas inversiones deberán realizarse considerando los
siguientes límites: | ||||||||
| |||||||||
| III. | La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
deberá priorizar los recursos de los Fondos administrados
en empresas productivas. | ||||||||
| IV. | Los Valores o Instrumentos financieros adquiridos por la
Gestora de Seguridad Social de Largo Plazo para los Fondos
Previsionales administrados, deberán ser registrados,
emitidos o transferidos a nombre de los respectivos Fondos. | ||||||||
| V. | El noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones
de cada Fondo Administrado por la Gestora Pública de la
Seguridad Social de Largo Plazo deberán mantenerse en
Entidades de Depósito de Valores debidamente autorizadas. | ||||||||
| VI. | La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo,
deberá suscribir contratos con las Entidades de Depósito de
Valores, de conformidad a la normativa vigente. | ||||||||
| VII. | La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá valorar las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional a precios de mercado de acuerdo a normativa vigente. |