ARTÍCULO 135.- (SOCIO TRABAJADOR).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 135.- (SOCIO TRABAJADOR).
El Socio Trabajador
del Sector Cooperativo Minero es la persona que tiene la calidad
de socio y trabajador al mismo tiempo, sin existir relación de
dependencia laboral por el trabajo que realiza en este sector.