ARTÍCULO 132.- (PORCENTAJE REFERENCIAL).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 132.- (PORCENTAJE REFERENCIAL).
| I. | El
porcentaje referencial que corresponde a cada Asegurado en
función a su Densidad de Aportes, es el siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| II. | El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario. |